domingo, 11 de diciembre de 2022

PROHIBICIONES DE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 ARTÍCULO 47.- Queda prohibido por cualquier motivo: 

XXII. La venta de animales vivos en mercados públicos, así como en mercados sobre ruedas y mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios, y demás instalados en la vía pública;



No hay comentarios:

Publicar un comentario