jueves, 28 de marzo de 2019

Excelente logro del Grupo Comercio Responsable A.C. con la exclusión de los mercados públicos de la NOM 148


Hace dos años, fuimos invitados a participar en la actualización de la NOM-148-SCFI-2008 sobre Comercialización de Animales en México a nivel Federal por parte de la Secretaría de Economía.

A lo largo de ese tiempo nos esforzamos por llevar el proyecto a un nivel que el Pequeño Comercio pudiera cumplir ante las innumerables peticiones de otros grupos con distinta forma de pensamiento. Fueron meses de esfuerzo para conseguir demostrar que un exceso de requisitos comerciales no serían aplicables, que pondrían en riesgo a los establecimientos legales y haría más lento el comercio, lo que le daría más oportunidades al comercio informal. Poco a poco muchos invitados dejaron de participar, sin embargo, en Grupo Comercio Responsable A. C. sabíamos de la trascendencia e importancia de éste Proyecto.

Estamos orgullosos que junto con el Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C. y la representación de distintos comerciantes de mercados públicos especializados en animales, logramos sensibilizar sobre la importancia de especificar que ésta norma NO APLICABA A MERCADOS PÚBLICOS y por otro lado, hubieran mejoras que el pequeño comercio pudiera cumplir.

Hoy, juntos logramos que el Artículo 1 de dicha Norma, se haga una mención clara sobre la exclusión de los Mercados Públicos.

Mil Felicidades y sigamos trabajando juntos!

DOF: 28/03/2019
NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la NOM-148-SCFI-2008).
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los Contratos de Adhesión para la Comercialización de animales de compañía y para la Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el Consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria dentro del Territorio Nacional, para los Proveedores dedicados a la Comercialización de animales de compañía y los Prestadores de Servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento para los mismos, que cuenten con establecimientos abiertos al público.
La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la Prestación de Servicios profesionales de medicina veterinaria, ni a los animales que no son de compañía, ni a los mercados públicos.

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