Que de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una
estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar
semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones
extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo
de 2020 y su modificatorio de fecha 15 del mismo mes y año, corresponde al
Gobierno de México determinar una estrategia Nacional para la reapertura de
actividades de manera gradual, ordenada y cauta considerando diversas etapas en
cada entidad. Por lo que en estricto apego, la Ciudad de México se ajusta y
cumple con la semaforización establecida por el Gobierno Federal, conforme a
los indicadores epidemiológicos establecidos para tal efecto. Que en sesión de
fecha 20 de diciembre de 2020 y derivado de que la Ciudad de encuentra en
Semáforo ROJO con ALERTA POR EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19, el Comité de
Monitoreo determinó diversas medidas de protección a la salud para disminuir la
curva de contagios; por lo que se emite el siguiente: TRIGÉSIMO SÉPTIMO AVISO
POR EL QUE EL COMITÉ DE MONITOREO ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
PROTECCIÓN A LA SALUD PARA DISMINUIR LA CURVA DE CONTAGIOS, DERIVADO DE QUE LA
CIUDAD SE ENCUENTRA EN SEMÁFORO ROJO DE MÁXIMA ALERTA POR LA EMERGENCIA DE
COVID-19 PRIMERO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en
los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos
federal y local, principalmente los relacionados con los altos índices de
ocupación hospitalaria por casos sospechosos o confirmados de COVID-19,
determinó necesaria la implementación de medidas de protección a la salud
extraordinarias, de aplicación inmediata, apremiante y obligatoria en la Ciudad
de México, durante el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2020 al 10 de
enero de 2021, a efecto de contener y reducir el acelerado número de contagios.
SEGUNDO. Toda actividad en la Ciudad de México PERMANECERÁ CERRADA, con
excepción de las consideradas como esenciales para el funcionamiento de la
Ciudad y, por lo tanto, serán las únicas autorizadas para operar durante la
emergencia sanitaria por COVID-19, cumpliendo de manera estricta y rigurosa con
las medidas sanitarias generales establecidas, así como las específicas
aplicables a cada sector, mismas a continuación se señalan:
1. Actividades
relacionadas con atención de la salud;
2. Manufacturas;
3. Construcción;
4.
Telecomunicaciones;
5. Producción y venta
de alimentos y abarrotes;
6. Venta de alimentos
preparados (únicamente servicio para llevar o entrega a domicilio);
7. Producción y venta
de medicamentos y material de curación;
8. Bancos;
9. Servicios de
hospedaje;
10. Servicios
públicos (seguridad, agua, obra pública, tributarios y los necesarios para la
operación); y
11. Cadena de
servicios y proveedurías para sectores esenciales.
El listado detallado de establecimientos mercantiles cuyos giros se
encuentran dentro de las actividades comprendidas en el presente ordinal, podrá
ser consultado en el siguiente enlace electrónico
medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx TERCERO. El aforo máximo permitido con el
que podrán operar los establecimientos mercantiles que desarrollen alguna de
las actividades esenciales será del 30%. Únicamente permitirán el acceso a una
persona por familia o grupo, a menos de que se acompañe por un menor, persona
mayor o con discapacidad. CUARTO. Las actividades que no se encuentren dentro
del listado previsto en el ordinal SEGUNDO del presente Aviso (como tiendas
departamentales, plazas y centros comerciales), deberán permanecer cerradas.
QUINTO. En los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México,
PERMANECERÁ CERRADA TODA ACTIVIDAD, incluidas las esenciales, con excepción de
la venta de alimentos (únicamente en su modalidad de servicio para llevar o
entrega a domicilio), así como aquellos establecimientos mercantiles cuyo giro
sea de farmacia u hospedaje. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México
implementará, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la
Autoridad del Centro Histórico, las medidas necesarias para cerrar las
vialidades y pasos peatonales de los perímetros A y B del Centro Histórico de
la Ciudad de México;, asimismo, establecerá los mecanismos de dosificación
peatonal y vehicular indispensables, a fin de minimizar la movilidad en dicha
zona. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD.
Cierran
esenciales en el Centro Historico.pdf