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domingo, 11 de diciembre de 2022
PROHIBICIONES DE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO 47.- Queda prohibido por cualquier motivo:
XXII.La
venta de animales vivos en mercados públicos, así como en
mercados sobre ruedas y mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y
complementarios, y demás instalados en la vía pública;
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