lunes, 28 de septiembre de 2015

LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICION CUYA VERIFICACION INICIAL, PERIODICA O EXTRAORDINARIA

Las básculas de más de 10 años de antigüedad se tendrán que verificar dos veces al año.
5. Reglas generales de verificación
5.1 PRIMERA.- Es obligatoria la verificación de los instrumentos de medición a que se refiere la presente Lista ya sea que se utilicen en transacciones comerciales, sirvan para determinar la tarifa de un servicio, o bien, para determinar infracciones (alcoholímetros y medidores de velocidad en carreteras) en toda la República Mexicana, conforme a lo dispuesto en estas reglas.
5.1.1 La verificación inicial y periódica se llevará a cabo únicamente por unidades de verificación acreditadas y aprobadas o por la PROFECO, ante quienes los usuarios deberán presentar la solicitud correspondiente. Se debe seguir el siguiente procedimiento:
5.1.1.1 La verificación inicial, periódica o extraordinaria de los instrumentos de medición de la NOM-010-
SCFI-1994 o la que la sustituya, se realizará de la siguiente manera:
a) La verificación inicial debe realizarse cuando el instrumento tenga aprobación de modelo prototipo y que las características del instrumento coincidan con las establecidas en la aprobación de dicho modelo prototipo y es responsabilidad del usuario solicitarla ante las unidades de verificación acreditadas y aprobadas o ante la PROFECO.
b) Para los instrumentos que estén dentro del listado de aprobación de modelo prototipo que publique la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, la verificación periódica debe realizarse una vez al año, del primero de enero al 31 de mayo de cada año y se realizará por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto o ante la PROFECO
c) Para los instrumentos que no estén dentro del listado de aprobación de modelo prototipo, o la aprobación de modelo prototipo tenga una antigüedad mayor a 10 años o no tengan un Dictamen de verificación inicial, las verificaciones deberán realizarse exclusivamente por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto cada seis meses de manera periódica, de acuerdo al siguiente calendario:
Del primero de enero al 31 de marzo para el primer semestre y del primero de julio al 30 de septiembre para el segundo semestre de cada año de manera periódica.
d) La verificación extraordinaria podrán realizarla exclusivamente las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, mensualmente (antes del 5 de cada mes) deberán reportar a la Dirección General de Normas, la PROFECO y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) las verificaciones extraordinarias realizadas en el mes anterior.
5.1.1.2 Los ingresos que la PROFECO obtenga por la prestación de los servicios señalados en la presente lista de verificación estarán a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.1.1.2.1 Para el caso de instrumentos para pesar de funcionamiento no automático el costo deberá ser de acuerdo a los alcances máximos de medición establecidos en la tabla 2:
Tabla 2: Tipo de alcance de los instrumentos de medición de funcionamiento no automático, Clase I,
II, III y IIII:

Tipo de alcance
Alcance de medición
Bajo alcance
Hasta 20 kg
Mediano alcance
Más de 20 kg a 5 000 kg
Alto alcance
Más de 5 000 kg
Alto alcance
Más de 80 000 kg

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