Hace dos
años, fuimos invitados a participar en la actualización de la NOM-148-SCFI-2008
sobre Comercialización de Animales en México a nivel Federal por parte de la
Secretaría de Economía.
A lo
largo de ese tiempo nos esforzamos por llevar el proyecto a un nivel que el
Pequeño Comercio pudiera cumplir ante las innumerables peticiones de otros
grupos con distinta forma de pensamiento. Fueron meses de esfuerzo para
conseguir demostrar que un exceso de requisitos comerciales no serían
aplicables, que pondrían en riesgo a los establecimientos legales y haría más
lento el comercio, lo que le daría más oportunidades al comercio informal. Poco
a poco muchos invitados dejaron de participar, sin embargo, en Grupo Comercio
Responsable A. C. sabíamos de la trascendencia e importancia de éste Proyecto.
Estamos
orgullosos que junto con el Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de
Marzo A.C. y la representación de distintos comerciantes de mercados públicos
especializados en animales, logramos sensibilizar sobre la importancia de
especificar que ésta norma NO APLICABA A MERCADOS PÚBLICOS y por otro lado,
hubieran mejoras que el pequeño comercio pudiera cumplir.
Hoy,
juntos logramos que el Artículo 1 de dicha Norma, se haga una mención clara
sobre la exclusión de los Mercados Públicos.
Mil
Felicidades y sigamos trabajando juntos!
DOF: 28/03/2019
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NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas
comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de
servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la
NOM-148-SCFI-2008).
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Transitorios
1. Objetivo
y campo de aplicación
La
presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y
requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los Contratos de
Adhesión para la Comercialización de animales de compañía y para la Prestación
de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el
Consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.
La
presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria dentro
del Territorio Nacional, para los Proveedores dedicados a la Comercialización
de animales de compañía y los Prestadores de Servicios de cuidado,
adiestramiento y entrenamiento para los mismos, que cuenten con
establecimientos abiertos al público.
La
presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la Prestación de Servicios
profesionales de medicina veterinaria, ni a los animales que no son de
compañía, ni a los mercados públicos.