lunes, 21 de diciembre de 2020

21 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Que de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020 y su modificatorio de fecha 15 del mismo mes y año, corresponde al Gobierno de México determinar una estrategia Nacional para la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta considerando diversas etapas en cada entidad. Por lo que en estricto apego, la Ciudad de México se ajusta y cumple con la semaforización establecida por el Gobierno Federal, conforme a los indicadores epidemiológicos establecidos para tal efecto. Que en sesión de fecha 20 de diciembre de 2020 y derivado de que la Ciudad de encuentra en Semáforo ROJO con ALERTA POR EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19, el Comité de Monitoreo determinó diversas medidas de protección a la salud para disminuir la curva de contagios; por lo que se emite el siguiente: TRIGÉSIMO SÉPTIMO AVISO POR EL QUE EL COMITÉ DE MONITOREO ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD PARA DISMINUIR LA CURVA DE CONTAGIOS, DERIVADO DE QUE LA CIUDAD SE ENCUENTRA EN SEMÁFORO ROJO DE MÁXIMA ALERTA POR LA EMERGENCIA DE COVID-19 PRIMERO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente los relacionados con los altos índices de ocupación hospitalaria por casos sospechosos o confirmados de COVID-19, determinó necesaria la implementación de medidas de protección a la salud extraordinarias, de aplicación inmediata, apremiante y obligatoria en la Ciudad de México, durante el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021, a efecto de contener y reducir el acelerado número de contagios. SEGUNDO. Toda actividad en la Ciudad de México PERMANECERÁ CERRADA, con excepción de las consideradas como esenciales para el funcionamiento de la Ciudad y, por lo tanto, serán las únicas autorizadas para operar durante la emergencia sanitaria por COVID-19, cumpliendo de manera estricta y rigurosa con las medidas sanitarias generales establecidas, así como las específicas aplicables a cada sector, mismas a continuación se señalan:

1. Actividades relacionadas con atención de la salud;

2. Manufacturas;

3. Construcción;

4. Telecomunicaciones;

5. Producción y venta de alimentos y abarrotes;

6. Venta de alimentos preparados (únicamente servicio para llevar o entrega a domicilio);

7. Producción y venta de medicamentos y material de curación;

8. Bancos;

9. Servicios de hospedaje;

10. Servicios públicos (seguridad, agua, obra pública, tributarios y los necesarios para la operación); y

11. Cadena de servicios y proveedurías para sectores esenciales.

El listado detallado de establecimientos mercantiles cuyos giros se encuentran dentro de las actividades comprendidas en el presente ordinal, podrá ser consultado en el siguiente enlace electrónico medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx TERCERO. El aforo máximo permitido con el que podrán operar los establecimientos mercantiles que desarrollen alguna de las actividades esenciales será del 30%. Únicamente permitirán el acceso a una persona por familia o grupo, a menos de que se acompañe por un menor, persona mayor o con discapacidad. CUARTO. Las actividades que no se encuentren dentro del listado previsto en el ordinal SEGUNDO del presente Aviso (como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales), deberán permanecer cerradas. QUINTO. En los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México, PERMANECERÁ CERRADA TODA ACTIVIDAD, incluidas las esenciales, con excepción de la venta de alimentos (únicamente en su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio), así como aquellos establecimientos mercantiles cuyo giro sea de farmacia u hospedaje. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México implementará, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Autoridad del Centro Histórico, las medidas necesarias para cerrar las vialidades y pasos peatonales de los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;, asimismo, establecerá los mecanismos de dosificación peatonal y vehicular indispensables, a fin de minimizar la movilidad en dicha zona. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD.

Cierran esenciales en el Centro Historico.pdf