José Luis
Santistevan Justiniano*
El
Gobierno Municipal de la ciudad ha dictado la ley No. 136/2015 que aprueba la
nueva política de centros de abastecimientos y servicios, y le ha otorgado
plazo al Órgano Ejecutivo hasta el 30 de marzo 2016 para aprobar su
reglamentación, en base a 12 (16) reglamentos para regular los centros de
abastecimientos y permitir la ocupación de los espacios públicos, que por
mandato constitucional y la ley, son bienes de dominio de municipal que
pertenecen a todos los vecinos del municipio.
Veamos el
análisis sobre dichos instrumentos municipales:
1º. LEY
No. 136/2015.- POLÍTICA MUNICIPAL INTEGRAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS.
Es una
ley descriptiva de acciones para desarrollar planes y proyectos y actos de
orden administrativo. De manera general NO constituye una política integral de
centros de abastecimientos y servicios, por los siguientes elementos:
a) La
competencia exclusiva sobre los mercados o centros de abastecimientos NO se
encuentran establecidos específicamente en la CPE como competencia exclusiva
ver el Art. 302 de la CPE. (la ley 136/2015 no cita de manera expresa la norma
constitucional que otorga la competencia exclusiva).
b) Esto
es por una razón: La competencia sobre los centros de abastecimientos se
encuentra derivada de la planificación, el ordenamiento territorial, usos de
suelos, de la infraestructura de interés público y las políticas que garanticen
el servicio, la defensa de los vecinos y consumidores. Éstas, sí son
competencias exclusivas municipales.
c) La Ley
Marco de Autonomías 031, le otorga el mismo rango ordenador del proceso de
servicios a los centros de abastecimientos a partir de la planificación y el
ordenamiento territorial. Ver art. 93 y 94 ley 031.
d)
Cualquier política sobre los servicios de abastecimientos, y mucho menos sobre
uso de espacios públicos, debe tener como base el Plan de Desarrollo Municipal
Sostenible (PDMS), el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (POTM) y el
Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT), en el caso del municipio de
Santa Cruz u otro municipio.
e) El
PLOT y el PDM aprobados el año 2005 y el 2007 respectivamente, han cumplido su
vigencia, el uno 10 años y el segundo 8 años, ambos cumplieron su plazo el año
2015.
La Ley de
Gobiernos Autónomos Municipales 482, vigente desde el 9 de enero de 2014,
establece como atribución del Concejo en su art. 16 numerales 12 y 13 la
aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (POTM) y el Plan de
Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT) propuesto por el Ejecutivo Municipal.
f) La
otra problemática abordada es la naturaleza de ocupación de los bienes de
dominio público o espacios públicos, ésta si es una competencia municipal
exclusiva conforme al art. 302 numeral 28 CPE.
Los
Bienes Municipales de Dominio Público, regulados y clasificados por la ley 482,
son de uso irrestricto de la comunidad, son inalienables e imprescriptibles, se
encuentran constituidos por las calles, avenidas, camellones, aceras, cordones,
plazas, áreas verdes, bienes declarados vacantes, ríos, etc. etc.
g) Los
Bienes Municipales Patrimoniales (ver art. 34 ley 842), constituyen otra
categoría, son aquellos destinados a la prestación de un servicio público
municipal. Aquí pueden enmarcarse los centros de abastecimientos (mercados)
existentes y que son municipales, pero de ninguna manera son los Bienes
Municipales de Dominio Público.
h) El
“uso temporal” de bienes de dominio público municipal, se encuentra referido a
los bienes públicos producto de una planificación y ordenamiento territorial,
porque nacen de una ley, cuyos instrumentos le otorgan esa calidad para su uso,
como ser áreas de equipamiento AE, centros de abastecimiento de propiedad
municipal, espacios de esparcimiento y disfrute etc. No se encuentran referidos
a las calles, avenidas, aceras, camellones, áreas verdes etc. Estos últimos
bienes citados, son de uso irrestricto de la comunidad, no puede ninguna norma
o autoridad autorizar su uso y dominio por parte de personas o de gremios.
2º. La
Ley municipal No. 136/2015 No constituye una política mercados y violenta los
derechos de los ciudadanos del municipio, por las siguientes razones:
a) No
nace de una política de planificación y de un plan de ordenamiento territorial
municipal vigente como establece el orden constitucional, puesto que los
mercados NO son una competencia exclusiva municipal, por cuanto los centros de
abastecimientos pueden ser y son públicos y privados. Lo que sí se puede
considerar es que los mercados sean un servicio público municipal.
b) Es
necesario elaborar y reformular el PLOT y el PDM del municipio de Santa Cruz
pues cumplieron los diez años de vigencia para la planificación a largo plazo,
que establecían los mismos instrumentos. Ahora se denominan Plan de
Ordenamiento Territorial Municipal (POTM) y Plan de Ordenamiento Urbano y
Territorial (POUT). Instrumentos distintos al Plan Territorial de Desarrollo
Integral PTDI, recientemente aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley No.
246/2016 del 18 de marzo de 2016.
c) La Ley
136/2015, pretende reglamentar el uso de los Bienes Municipales de Dominio
Público (calles, aceras, avenidas, camellones, aceras, plazas, áreas verdes y
otros), como si fueran Bienes Municipales Patrimoniales destinados a un
servicio público. Situación que es inconstitucional e ilegal. Ver art. 74, 75 y
sgtes del proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de Actividades
Comerciales que se realizan en Espacios de Dominio Público en Áreas de
Equipamiento. El reglamento dice espacios de dominio público en áreas de
equipamiento, sin embargo, incluye las áreas verdes, calles, aceras, avenidas,
camellones, plazas etc.
d) Los
reglamentos (16) municipales han sido elaborados bajo una visión gremial,
comercial y mercantilista sobre los bienes municipales de dominio público y de
las actividades comerciales, al margen de la CPE y la ley 482. Ver el
reglamento de expendio de bebidas alcohólicas (rockolas, bares, billares,
chicha fermentada).
3º. No
puede haber políticas de servicios públicos, como son los centros de
abastecimientos y utilizar los bienes de dominio público, violando los derechos
constitucionales de los ciudadanos de la jurisdicción municipal, más
grave aún, sin instrumentos de planificación:
a) No se
puede regular el uso de Bienes Municipales de Dominio Público, de uso
irrestricto de los ciudadanos, sin que exista una LEY DE BIENES MUNICIPALES DE
DOMINIO PÚBLICO, porque estos bienes NO constituyen Bienes Municipales
Patrimoniales destinados a la prestación de un servicio público municipal.
b) El
“uso temporal” de bienes de dominio público municipal (art.33 ley 482), No se
refiere a las calles, avenidas, aceras, camellones, áreas verdes etc. Porque
estos bienes son de uso irrestricto de la comunidad. El uso temporal se refiere
a bienes cuyos instrumentos le otorgan esa calidad para su uso, como ser áreas
de equipamiento AE, centros de abastecimiento de propiedad municipal, espacios
determinados, espacios de esparcimiento etc. Pretender confundir este concepto
es entregar la ciudad a los gremialistas.
c) No se
puede aprobar y ejecutar ninguna política de centros de abastecimientos
(mercados), que no tengan como base el Plan de Ordenamiento Territorial
Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del municipio,
conforme a lo dispuesto por el art. 302 numerales 6, 28 y 42 CPE, concordante
con el art. 16 numeral 12 y 13 de la ley 482.-
d) El
establecimiento de la “nueva política municipal”, aprobada por la Ley 136/2015
y sus proyectos de reglamentos, sobre centros de abastecimientos (mercados) se
encuentran repitiendo lo mismo que anteriores ordenanzas municipales (aprobadas
en otro contexto constitucional y jurídico), en algunos casos contrarios a
ordenanzas que nunca se cumplieron, como la Ordenanza 164-A/2000 del 15 de
diciembre de 2000, que prohibía el asentamiento en áreas de uso público, en su
artículo 3.
Para
culminar:
e) Se ha
aprobado la Ley Municipal Transitoria No. 246/2016 el 18 de marzo de 2016, que
aprueba el Plan Territorial de Desarrollo Integral PTDI, para “establecer
líneas de acción y medios necesarios para lograr las metas establecidas”
(haciendo referencia: por lo que falta hacer) también se los califica como “un
instrumento de carácter operativo y de gestión del Gobierno Municipal”,
argumentando las leyes nacionales Nos. 777 y 786 de desarrollo de la agenda
patriótica 2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020. La agenda
patriótica 2025 No incluye competencias exclusivas municipales consideradas
medulares para el ordenamiento territorial. Es una agenda elaborada sin ningún
consenso de las entidades territoriales autónomas.
Es
importante señalar que el instrumento técnico PTDI, incluye el ordenamiento
territorial de los bienes municipales, como espacios públicos y centros de
abastecimiento, como política y acción a desarrollar por la Secretaría de
Defensa Ciudadana y No como parte de la planificación (ver páginas 108-109-110
y 111 del Plan).
Esto demuestra
la visión que posee el municipio cruceño sobre el ordenamiento territorial y la
calidad de vida de los vecinos, nada que ver con la visión de futuro que define
el propio instrumento técnico en su página 72-73-74.